Transferencia de precios e impuestos

Por Enrique H. Benítez Haedo - Socio/ Partner BDO Paraguay

Uno de los mayores problemas con que deben lidiar los gobiernos en todo el mundo, es con la dificultad de poder controlar el correcto pago de los impuestos que inciden sobre los potenciales contribuyentes de cada país.

Se han creado múltiples mecanismos para poder hacer un seguimiento administrativo de las actividades económicas de los contribuyentes de los diversos impuestos que rigen en cada país, pero en la medida que la economía y el comercio internacional se vuelve más complejo, también se dificulta la aplicación de controles eficientes sobre las operaciones que realizan los agentes del comercio internacional.


Esas dificultades y los diferentes sistemas de imposición que tienen los países en el mundo, han tenido como consecuencia que existan operaciones que se realizan a precios que no reflejan la realidad, sino que pretenden aprovechar las diferentes tasas de imposición que tiene cada país, y concentrar las ganancias de dichas operaciones en países de menor carga de impuestos. 

Esto se ve especialmente en lo que se refiere a los impuestos a los ingresos, donde los contribuyentes de un país que realiza operaciones internacionales, trata de pagar menos impuesto a la renta empresarial en aquellos países donde las tasas de dichos impuestos son mayores.

Estos fenómenos comenzaron a ser objeto de preocupación sobretodo en los países de mayor desarrollo, que son los que concentran la mayor cantidad de empresas transnacionales que realizan este tipo de operaciones, las que van en desmedro de las recaudaciones impositivas en sus respectivos países, donde generalmente las tasas de imposición a la renta son mucho más altas que los países en desarrollo o no desarrollados.

Esto se agravó con la aparición de territorios fiscales que prácticamente no gravaban los ingresos de las compañías asentadas en sus circunscripciones. Estos países y a veces zonas de ciertos países, fueron llamados "paraísos fiscales".

En la última década del siglo XX se comenzaron a trazar métodos y procedimientos que buscaban corregir estas malas practicas mediante una serie de sistemas desarrollados a través de en ese entonces relativamente nueva Entidad Internacional conocida hoy día como O.E.C.D. que agrupa a países desarrollados que aúnan esfuerzos para entre otras cosas combatir las evasiones tributarias internacionales. 

Uno de esos instrumentos es el denominado cálculo de Precios de Transferencia, o simplemente Transfer Pricing, que consiste en determinar si los precios de exportación y/o importación de bienes de un país no se hallan distorsionados con respecto a los precios de mercado usuales para dichos bienes.

En nuestro país con la Ley N° 6380/2019 se incluyó por primera vez a las normas de precios de transferencia para controlar la imposición a la renta sobre las operaciones internacionales realizadas por contribuyentes locales con empresas de su mismo grupo empresarial, radicados en otros países.

Efectivamente, a partir del artículo 35 y siguientes de la citada norma, se incluyen las denominadas normas de valoración, que son las que regulan estas operaciones bajo la modalidad de métodos que se conocen internacionalmente como precios de transferencia. Básicamente lo que se busca con estos métodos de valoración, es determinar el precio real al cual venderían dichos bienes sus propietarios, si los compradores no fueran parte del grupo empresarial (empresas vinculadas), es decir, si fueran terceros independientes con interés de obtener el mejor precio de compra.

Se exponen varios métodos para ello, y si como resultado de la aplicación de dichos métodos surge que el precio de venta fijado por el contribuyente local a su empresa vinculada es menor que el precio calculado a través del método usado, entonces la diferencia de menos debe computarse como ingreso gravado y pagar el Impuesto a la Renta Empresarial (10%).

El método principal sugerido por la legislación es el de comparación con los precios internacionales de los productos en los mercados de valores que indique la reglamentación.
En días pasados la SET emitió la Resolución General N° 86/2021 en la cual reglamentaron diversos aspectos relacionados con la aplicación del método de comparación antes citado. La citada Resolución dispone los actos concretos que deberán realizarse para cumplir con las normas de valoración, en primer momento para los productos soja y sus derivados, maíz, trigo, arroz.

Entre otros establece: la creación de un Registro de Contratos de Compraventa, donde se deben inscribir los contratos de exportación, sus adendas, modificaciones, fijación de precios e inclusive los documentos que anulen estos contratos, de modo a que las condiciones en que las operaciones que documentan dichos contratos, sean tomados como válidos por la SET.

Estos contratos deberán informarse todos los meses en un formulario especial, como así también el precio de referencia calculado por el método comparativo, para contrastarlo con los precios pactados en los contratos, y determinar así si existe o no una diferencia gravable por el IRE.

Para los meses de julio a diciembre del 2021 por excepción se podrá informar las operaciones de ese periodo en el mes de enero del 2022, y a partir de dicho mes se deberá presentar la información en el mes siguiente y asi los subsiguientes, aún por los meses en que no se produzcan operaciones. Los mercados internacionales a tener en cuenta para fijar los precios para el cálculo de los precios de transferencia, serán los de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, y la del Centro de Investigación Económica de la Facultad de Agricultura "Luís Queiroz" de Sao Paulo, Brasil (CEPEA).

Al final de cada ejercicio se deberá declarar en un formulario que definirá la SET el valor adicional de impuesto a la renta que se deberá pagar junto con el impuesto sobre las operaciones usuales del contribuyente. Este valor adicional es el mismo que surgirá de las declaraciones juradas mensuales que presenten los contribuyentes, y donde ya se debe calcular la incidencia respectiva.

Como se puede apreciar, las disposiciones legales hasta ahora más bien teóricas, se han convertido en una obligación concreta con esta Resolución, con formularios, procedimientos y fechas de presentación específicas, y con sanciones aplicables a los incumplimientos, por lo que es necesario que los contribuyentes afectados ordenen sus procesos administrativos y contables para cumplir a cabalidad sus nuevas obligaciones.

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