Comparabilidad, concepto clave en las regulaciones sobre precios de transferencia

Las normas especiales de valoración de operaciones, como regulaciones del capítulo del IRE, conllevan la aplicación del análisis de los precios de transferencia, que con una visión simplista podríamos decir que es aquel análisis que determina que los precios a los cuales fueron de realizadas transacciones entre compañías vinculadas fueron definidos respetando el principio de plena competencia, para lo cual se comparan precios de transacciones y productos similares en condiciones de plena competencia, con aquellos utilizados en operaciones entre compañías vinculadas. 

Dicho de otra manera, se comparan transacciones, productos/servicios, precios, condiciones, y otra serie de factores, para arribar a una conclusión, la cual, finalmente, podría tener incidencia en la determinación tributaria del impuesto sobre la renta producto de la transacción bajo análisis.

De allí la importancia y transcendencia del concepto de comparabilidad, pues bajo este concepto y su aplicación radican elementos esenciales de las regulaciones de los precios de transferencia. Así, en primer lugar, deberíamos enfocarnos en comprenderlo primero, en términos generales, de allí que podemos recoger lo incluido en el diccionario de la lengua española, donde comparar se define como “Fijar la atención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias o su semejanza”. 

En ese mismo sentido, y con aplicación al tema de referencia, este verbo cobra real importancia en el objetivo de encontrar el valor (o rangos de valores) del operador independiente. De allí que, una comparación implica examinar dos términos: a) La transacción controlada bajo revisión; y, b) Las transacciones no controladas (independientes) que son consideradas como potencialmente comparables. De lo anterior se desprende la importancia y el desafío de determinar cuál es una transacción comparable y cuál no, en términos objetivos.

La importancia de estos conceptos en el análisis de comparabilidad deriva de la aplicación del principio de plena competencia, el cual se basa en la comparación de las condiciones de una operación entre empresas vinculadas con las condiciones de las operaciones efectuadas entre empresas independientes. Para que las comparaciones sean útiles y efectivas, las características económicas relevantes de las situaciones que se comparan deben ser lo suficientemente comparables. 

En estos términos, ser comparables significa que ninguna de las diferencias, si las hay, entre las situaciones objeto de la comparación, puedan afectar significativamente a las condiciones analizadas, o en su caso, se puedan realizar los ajustes lo suficientemente fiables y precisos, para eliminar cualquier distorsión de tales diferencias.

En la misma línea de lo anterior, el análisis de comparabilidad contiene un aspecto cualitativo que hace a las condiciones esenciales del objeto a comparar; y otro cuantitativo que se refiere a las cantidades involucradas a comparar. Esto es así, porque no es suficiente que el bien a justificar sea análogo al comparado, sino que los volúmenes involucrados deben resultar similares a efectos de no crear distorsiones en los precios.

Con relación a los aspectos cualitativos, se podría mencionar como ejemplo, un caso de la industria farmacéutica, donde dos productos pueden servir para determinada patología, y ambos contener las mismas drogas bases, pero la combinación contenida en cada uno de ellos y la marca patentada, podrían tener como consecuencia precios muy diferenciados entre sí; donde se evidencia el aspecto cualitativo como diferenciador al momento de comprar los precios de diferentes ofertas.

Los Factores de Comparabilidad

En el marco de un ejercicio comparativo, el examen de los factores de comparabilidad cobra vital importancia, dado que implica el análisis de los factores que inciden en las operaciones vinculadas y el de los factores que afectan a las operaciones no vinculadas. Tanto la naturaleza de la operación como el método de determinación de precios de transferencia adoptado deben tenerse en cuenta. 

Citando a las Directrices de la OECD*, los cinco factores que determinan La Comparabilidad son:


Proceso de selección de comparables

Este proceso se considera una buena práctica aceptada pero no es obligatoria, y cualquier otro proceso de búsqueda que conduce a la identificación de comparables fiable puede ser aceptable. Las Directrices destacan que pasar por el proceso no ofrece ninguna garantía de que el resultado será coincidente con el principio de plena competencia (arm’s length) y no pasarlo, tampoco implica que el resultado no lo sea, pero seguirlo, definitivamente, ofrece un enfoque metodológico consistente. Más abajo se describen los pasos requeridos:


* Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias. OCDE. Julio, 2010.


Por Daniel Fariña 
Socio Deloitte Paraguay

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