EAS - Un paso hacia el vanguardismo

A través de la Ley N° 6480/2020, se ha creado un nuevo tipo societario en Paraguay denominado “Empresa de Acciones Simplificada” o EAS. La creación de esta nueva figura se vio motivada principalmente en el mejoramiento del entorno de negocios en el país, la modernización y desburocratización de gestiones en el sector corporativo y empresarial, y la simplificación y reducción de costos para la constitución, el funcionamiento y el mantenimiento de las sociedades en el país. 

La creación de la EAS supuso una innovación importante en la regulación societaria del Paraguay al permitir la posibilidad de constituir sociedades con un solo socio. Antes de las EAS, nuestro marco normativo permitía únicamente la constitución de sociedades con dos o más personas, lo que había dejado al Paraguay por detrás de varios países de la región que ya contemplaban este camino. 

Con la promulgación de la Ley N°6480/2020 el Paraguay ha dado un indudable paso hacia el vanguardismo legislativo en materia societaria. Las legislaciones vanguardistas de varios paises  consienten desde hace tiempo la constitución de sociedades con un socio único, permitiendo a las personas físicas o incluso a las personas jurídicas, separar una porción de su patrimonio para destinarlo a una actividad comercial, evitando así la incidencia de riesgos sobre la totalidad de su patrimonio y limitando la responsabilidad al aporte realizado a dicha nueva entidad. 

La incorporación de este nuevo vehiculo societario en Paraguay contribuirá de forma directa con la formalización de los negocios en el país, mediante la simplificación de los trámites y el abaramiento de los costos requeridos para constituir una sociedad en Paraguay. Así, los emprendedores, trabajadores informales, y demás agentes de la economía anteriormente dificultados por los trámites burocráticos y costosos, ahora tendrán a su disposición las EAS.

La EAS se encuentra concebida como una figura intermedia entre las S.R.L. y las S.A., ya que comparte características con ambas, resultando en un nuevo tipo societario de constitución, administración y funcionamiento simplificados.

Sin lugar a duda, las mayores bondades de la EAS son los bajos costos de constitución, los brevísimos plazos en los cuales puede constituirse y las facilidades en su administración y funcionamiento. 

A la fecha, la constitución de la EAS ya es una realidad y varios emprendedores han constituido exitosamente su empresa, ya sea como parte del grupo de prueba conformado por el MIC o mediante la participación en webinars en los cuales los interesados son instruidos por representantes del MIC respecto al llenado correcto del formulario de constitución de la EAS. En el futuro, entendemos que el formulario online estará disponible de forma directa en la página web del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) (https://eas.mic.gov.py/abri-tu-eas).

Entre las ventajas de las EAS en comparación a los demás tipos societarios existentes, se encuentran: 

El proceso de constitución es totalmente online;

El plazo de constitución es de 72 horas (lo cual aún no es una realidad a la fecha);

No conlleva gastos administrativos ni notariales de ningún tipo;

No es necesario publicar la constitución, transformación o disolución de la EAS en un diario de gran circulación, lo cual implica disminución de gastos de publicación en comparación con la S.A. y la S.R.L.; y

El proceso de constitución es simplificado y el sistema SUACE realiza las inscripciones ante todas las entidades pertinentes de forma simultánea (SET, MTESS, IPS, DGPEJBF). El mismo procedimiento será aplicado a las transformaciones, disoluciones y liquidaciones de las EAS. 

Es necesario destacar que el plazo de constitución de las EAS difiere dependiendo de si se utiliza o no el estatuto modelo disponible en la página web del MIC. Si se utiliza el estatuto modelo del MIC, la constitución será realizada dentro del plazo de 72 horas. Por otro lado, si se introducen modificaciones al modelo de estatutos del MIC o se presentan otros estatutos sociales, primero se deberá obtener el dictamen favorable de la Abogacía del Tesoro. 

Desde Gross Brown, celebramos la incorporación al ordenamiento jurídico paraguayo de una figura que ha sido impuesta en el mundo societario y empresarial actual, y que ha permitido que la legislación paraguaya se ponga en sintonía con la realidad financiera y corporativa dominante. 

En caso de que deseen mayor información, por favor contacten con nosotros:
Camila Basili – cbasili@grossbrown.com.py
Luciana Callizo – lcallizo@grossbrown.com.py 

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