Precios de Transferencia

La reforma del sistema tributario nacional trae la inclusión de normas de Precios de Transferencia en el Capítulo III “Normas Especiales de Valoración de Operaciones” en el Impuesto sobre las Rentas Empresariales (IRE).

Los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país, estarán obligados a determinar a efectos de la liquidación del IRE, sus ingresos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones.

Partes vinculadas o relacionadas

Se considerará que dos o más personas son partes vinculadas o relacionadas, cuando una persona o grupo de personas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra. Para estos efectos, una empresa participa en el capital de otra, cuando directa o indirectamente posee más del 50% del capital social de la misma con derecho a voto.

Se entenderá que hay participación en la administración o control, entre otros casos, cuando una empresa tiene la capacidad práctica de influir sobre las decisiones comerciales de otra, manifestada a través del nombramiento de gerentes, administradores o directores, la influencia dominante contractual, la influencia funcional o en los derechos de crédito de manera tal que puedan orientar o definir las actividades del contribuyente del IRE. 

Sin partes relacionadas, no existe Precios de Transferencia. 

Comparabilidad.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que las operaciones son comparables cuando no existan entre éstas diferencias que afecten significativamente el precio o la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en la presente ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. 

El análisis de la comparabilidad según las directrices de la OCDE, las operaciones vinculadas y no vinculadas son comparables si no existe diferencia alguna que afecte sustancialmente al factor elegido para aplicar la metodología (por ejemplo, el precio o el margen).

Estudio de Precios de Transferencia

Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero, deberán tener y mantener un Estudio Técnico que incluya la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones, se efectuaron de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Aplicación

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos en el ejercicio fiscal anterior no hayan excedido de G. 10.000.000.000 (aproximadamente U$S 1.450.000) no estarán obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia, excepto aquellos que realicen transacciones con partes domiciliadas en jurisdicciones de baja o nula tributación.

Por Baker Tilly


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