Warren Buffett, sociedades holding y el IDU

Un modelo -y una regulación- de éxito

¿Qué nos viene a la mente cuando escuchamos el nombre de “Warren Buffett”?

Capitalismo, inversión, dinero… estas son algunas -espontáneas- ideas que rápidamente se nos ocurren cuando escuchamos este nombre tan asociado al éxito americano. Pero ¿quién es realmente Warren Buffett y por qué es tan reconocido mundialmente?

Warren Buffett es un famoso inversor y empresario estadounidense. Además de ser una de las personas más ricas del mundo, situación que sin duda llama la atención de la prensa y de los paparazzi, con una fortuna estimada en US$. 87 mil millones, el magnate norteamericano es también reconocido por sus exitosos métodos de inversión en la bolsa de valores, con una envidiable capacidad de identificar el valor intrínseco de las empresas. Gran parte de su fortuna la hizo en su rol de inversor de instrumentos bursátiles.

Adicionalmente, Buffett es también destacado por ser el accionista mayoritario (y presidente) de Berkshire Hathaway Inc., una de las compañías más valiosas de EE.UU. y el mundo. Esta compañía se dedica a la industria de seguros e inversiones. Y justamente, gran parte de la riqueza acumulada, tanto de Buffett, como de Berkshire Hathaway, tiene como protagonista a un factor clave: el modelo jurídico adoptado por la empresa, el de una sociedad holding.

A todo esto, entonces, ¿qué es una sociedad holding?

En términos sencillos, una sociedad holding (“tenedora, propietaria o gestora”, en español) es una sociedad cuya función principal es la de tener el control o la propiedad (generalmente ambas cosas) de otras sociedades o compañías. Este modelo es uno de los esquemas modernos en que se agrupan las sociedades comerciales para llevar adelante el giro de sus negocios; en especial, es el modelo utilizado por las empresas multinacionales para expandir sus empresas a distintos países. Por ejemplo: el Banco Itaú Paraguay pertenece al grupo holding empresarial Itaú Unibanco Holding S.A., que también controla a otras empresas a nivel regional.

La estructura holding ha resultado ser de las más eficientes para empresas de gran envergadura, las que operan bajo esta ecuación, principalmente por los beneficios fiscales que ofrece, entre otros factores. Como mencionábamos anteriormente, gran parte del éxito de Warren Buffett y Berkshire Hathaway parte de la estructura jurídica. 

Las sociedades holding, pues, tanto en EE.UU. como en otras jurisdicciones, tienen el beneficio fiscal de no pagar impuestos (tax-free) cuando las sociedades vinculadas (las operadoras) les reparten dividendos. Esto es así porque la normativa reconoce que en este caso no existe, en puridad, una distribución de dividendos, sino más bien “una transferencia de dinero” de una sociedad del grupo, a otra. Los impuestos a la distribución de dividendos recién se pagan cuando los mismos son distribuidos a los accionistas o beneficiarios finales.

Warren Buffett en Paraguay

Si a Warren Buffett se le ocurriera expandir su imperio económico al Paraguay, lo primero que haría sería averiguar el régimen impositivo local. Y se encontraría con lo siguiente. La nueva Ley 6380/19 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” prevé la creación del Impuesto a la Distribución de Dividendos (IDU), cuyo hecho generador ocurre cuando las sociedades reparten ganancias a sus accionistas, reteniendo un 8% sobre la utilidad repartida. Vale aclarar que, en el caso de accionistas no residentes, la retención es del 15%.

Ahora bien, el artículo 41 de la nueva ley establece, además, que si el accionista es una persona jurídica (lo que ocurre en el caso de las sociedades holding), el monto del impuesto que se pague, constituye un crédito a ser utilizado cuando aquélla distribuya utilidades a sus accionistas. 

Veamos esto en términos prácticos.

Supongamos que Warren Buffett tiene una sociedad holding Berkshire Hathaway Paraguay, cuyos accionistas son Warren Buffett y Bill Gates. A su vez, y más abajo en la estructura societaria, la holding es accionista y propietaria de las sociedades Paraguay A y Paraguay B. 

Cuando las sociedades Paraguay A y Paraguay B distribuyen utilidades a su accionista Berkshire Hathaway Paraguay (la controladora), se configura el hecho imponible del IDU. De igual forma, cuando Berkshire Hathaway Paraguay distribuye utilidades a sus accionistas (Buffett y Gates), nuevamente se configura el hecho imponible. 

Para evitar esta doble imposición, la ley ha incluido el citado artículo 41, que opera de la siguiente manera. Cuando las sociedades Paraguay A y Paraguay B distribuyen utilidades, retienen el 8% en concepto de IDU. Este 8% es luego utilizado como crédito cuando Berkshire Hathaway Paraguay distribuya -efectivamente- utilidades a sus accionistas, con lo cual el resultado será el que sigue:

Utilidades a distribuir por Paraguay A = US$. 1.000. Paraguay A retiene el 8% = US$. 80. Utilidades recibidas por la holding = US$. 920.

La sociedad holding luego debe distribuir US$. 920 (US$. 1.000 utilidades - US$. 80 retenido) a sus accionistas Buffett y Gates. Como los accionistas no residen en el país, el IDU es del 15%. Entonces, el impuesto total a retener = US$. 138.

Ahora bien, dado que los US$. 80 del primer punto son un crédito a compensar por la holding, la retención a los accionistas Buffett y Gates, será solo por la diferencia, US$. 58.

Ante tales circunstancias, la principal gran ventaja que ofrece esta normativa es que se evita la doble imposición sobre una misma renta (utilidades). La otra ventaja de las sociedades holding es que permiten la reinversión de utilidades recibidas sin una pesada carga tributaria. A su vez, para las sociedades con accionistas domiciliados en el país es una forma de incentivar la capitalización de la sociedad holding, para que sus accionistas puedan diversificar inversiones.

Esta novedad tributaria incluida en la nueva ley fortalece la competitividad de nuestro sistema fiscal, dado que ofrece beneficios a la estructura holding, con lo cual el escenario para inversión extranjera se vuelve más atractivo. En suma, esta normativa proporciona un escenario jurídico con importantes incentivos fiscales, que a su vez, representa un paso hacia delante, para que inversionistas de la talla de Warren Buffett puedan aterrizar en nuestro país.

Por Tomás Mersán – Socio Mersán Abogados

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