Los Precios de transferencias y las medidas que deben ser adoptadas por su empresa

Acciones que deberían ser consideradas ante la exigencia de cumplir con las obligaciones de precios de transferencia.

La Administración Tributaria recientemente emitió el decreto reglamentario N° 4644, a través del cual establece la vigencia de las obligaciones de precios de transferencia a partir del 1 de enero del 2021.
La reglamentación de precios de transferencia tiene como principal objeto determinar la renta que surge de las operaciones entre partes vinculadas para verificar y confirmar que la utilidad o beneficio en una transacción entre partes relacionadas, fuese la misma que se hubiera obtenido en una transacción comparable entre partes independientes (Principio Arm´s Length o de plena competencia).

Para la aplicación de este principio, se parte del supuesto de que los precios se determinan en los diferentes países por la acción normal del mercado y exigir que se realicen los ajustes fiscales conforme a las condiciones que hubieran existido entre empresas independientes en transacciones comparables y circunstancias similares (tipo de transacción, plazo, precio, condiciones particulares, entre otros).
Esta nueva obligación implica que aquellos contribuyentes que tuviesen ingresos brutos anuales superiores a diez mil millones (G. 10.000.000.000), deben presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (ETPT).

El punto que corresponde analizar es si dicha obligación, exige igualmente realizar un análisis del valor de mercado respecto a ciertos gastos por contrataciones o pagos a entidades vinculadas, para admitir su deducción.

Al respecto, las disposiciones del impuesto a la renta empresarial (IRE) establecen que se admitirán deducir las erogaciones en concepto de regalías y asistencia técnica “siempre que estas erogaciones no sean superiores al precio de mercado”.

Si la deducción está condicionada a que los citados gastos se encuentren a valor de mercado y ante la vigencia de las normas de precios de transferencia, ello implicaría realizar dicho estudio, aun cuando los ingresos anuales fuesen inferiores al mínimo exigido de diez mil millones de ingresos brutos.
La diferencia en este último caso sería que el ETPT no deberá ser presentado ante la Administración Tributaria, pero deberá formar parte del legajo tributario vinculado a la liquidación anual del IRE, debido a que la SET podría solicitar dicha información en el marco de medidas de control o fiscalización.

En estas condiciones, habiendo transcurrido seis meses desde la vigencia de esta nueva obligación, surge la necesidad de adoptar algunas medidas con carácter urgente, evitando así la toma de decisiones sin información adecuada o una planificación debida por parte de la gerencia o administración de una entidad jurídica.

La primera acción debería ser realizar un diagnóstico prospectivo, que permita identificar las acciones, servicios o actividades con entidades vinculadas y aspectos que deberían ser considerados, tales como: 
Analizar la vinculación, pues además de la vinculación objetiva (participación 
directa o indirecta por un porcentaje mayor al 50% en el capital), se deben considerar otros aspectos como ser: 
Cuando una empresa tiene capacidad de influir sobre las decisiones comerciales de la otra, a través del nombramiento de gerentes, administradores o directores,
Cuando una de las partes tiene una influencia dominante contractual, la influencia funcional o en los derechos de crédito de manera tal que puedan orientar o definir las actividades del contribuyente del IRE.
Cuando se realizan operaciones con entidades residentes en países de baja o nula tributación, usuarios de zonas francas o maquiladoras.
Cuando se realizan operaciones con un establecimiento permanente o su casa matriz.

Cuáles son las operaciones que deben considerarse respecto a la vinculación con entidades locales que realicen actividades exentas o no alcanzadas. El análisis se limita al contratante o a ambas partes (proveedor y contratante).

Como se encuentra la documentación que sustenta las operaciones con entidades vinculadas o relacionadas o en su caso, cual es el procedimiento que se sigue para el pago ante la exigencia de falencias documentales.

Adoptar el criterio de no deducir el gasto, eliminaría la obligación de realizar un análisis de precios de transferencia.

Como se considerarían las pérdidas del ejercicio si no se puede justificar que las mismas no están relacionados con los servicios y venta de productos por parte de entidades vinculadas.

Que medidas se deberían adoptar en el supuesto que se tengan gastos por la recepción de otro tipo de servicios que no encuadren dentro del concepto de asistencia técnica o regalías.

Se debe realizar el análisis de precios de transferencia en el caso de importación de productos.

Que pasa si tengo operaciones con empresas que se encuentran en una zona franca o en países de baja o nula tributación.

La lista podría extenderse, pues ello dependerá de la casuística y particularidades de las actividades que desarrolla cada empresa.

El punto ahora es decidir, espero para ver que reglamentación adicional fuese emitida por la SET en el futuro cercano o tomo medidas que permitan saber cuál es mi situación y que debería evaluar antes del cierre del ejercicio y la determinación del IRE 2021.

Nadia Gorostiaga
Socia del Departamento Impositivo y legal de PwC.

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