Arbitraje: Mecanismo efectivo para dirimir controversias

Este artículo pretende dar al lector una breve introducción al tema que aquí nos ocupa, precisamente, para destacar y enfatizar el valor que debería merecer para los socios de la Cámara de Comercio Paraguay Brasil, la utilización del arbitraje comercial privado como una alternativa jurídica eficiente, útil y perfectamente válida para que el empresario nacional o extranjero dirima las controversias de naturaleza comercial que podrían, eventualmente, surgir en la ejecución de los diversos contratos y negocios que realizan en el Paraguay. 

Si bien es cierto que el instituto jurídico del arbitraje ya existía en nuestra legislación procesal desde antaño, no es menos cierto que desde la vigencia de la Ley N° 1.279/2002 “De Arbitraje y Mediación” es cuando el arbitraje privado empezó a dar sus primeros pasos firmes en el ámbito de los negocios en nuestro país. 

 En tal sentido, la precitada Ley N° 1.279/2002 “De Arbitraje y Mediación” derogó la totalidad de las normas del Código Procesal Civil del año 1988 que hacían referencia al arbitraje, estableciendo, en cambio, una normativa moderna (y hasta ahora actual) sobre arbitraje, basada en la Ley Modelo de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o UNCITRAL, por sus siglas.

Pese a los beneficios del arbitraje frente a los procesos judiciales, no son pocos los empresarios –y también los profesionales del derecho– quienes desconocen la existencia y practicidad de este medio alternativo de resolución de conflictos –nos referimos al arbitraje privado–, razón por la cual no se lo toma en cuenta en el momento de celebrar los diversos contratos comerciales que diariamente se negocian en nuestras empresas. 

 Este desconocimiento del arbitraje privado, como un medio alternativo de solución de conflictos, lleva a las partes de un negocio mercantil en el que han sobrevenido controversias, a involucrarse en engorrosos litigios judiciales que duran años y que son tramitados ante los juzgados y tribunales jurisdiccionales dependientes del Poder Judicial, y cuya integridad hoy, justificadamente, está puesta en duda por una gran parte de la sociedad.

El arbitraje es un proceso no-judicial que se substancia ante un tribunal arbitral, conformado por tres árbitros, y que puede ser administrado por un centro privado de arbitraje que dicta sus propios reglamentos del proceso y ofrece los servicios administrativos o institucionales de secretaría del arbitraje. 

El arbitraje también puede ser llevado por los mismos árbitros designados por las partes involucradas en la controversia, sin utilizar la sede ni los servicios prestados por una institución privada de arbitraje, razón por la cual en este tipo de arbitrajes, denominados comúnmente como: “arbitrajes ad-hoc”, los árbitros, además, de conformar el tribunal arbitral, también tienen la facultad de dictar las reglas de cada proceso arbitral en el van a entender y resolver dictando el laudo que corresponda.

Pero, el lector se preguntará ¿qué asuntos pueden ser objeto de arbitraje? y la respuesta es sencilla: toda cuestión transigible y de contenido patrimonial podrá ser sometida a arbitraje, siempre que sobre la cuestión no hubiese recaído sentencia judicial definitiva firme y ejecutoriada. Lo expuesto implica, pues, que cualquier controversia derivada de los diversos contratos que las empresas celebran con sus clientes puede ser sometida a un arbitraje privado, cuando dicho conflicto no hubiese sido aún resuelto por un juez del Poder Judicial. 

 ¿Qué debe hacer el empresario interesado en utilizar el arbitraje privado como medio de solución de controversias, en vez del proceso judicial? Primeramente, el empresario que quisiere utilizar el arbitraje privado como medio alternativo de solución de controversias, debe acordar con su contraparte contractual e incluir en los contratos comerciales que celebre una cláusula o compromiso arbitral, que no es otra cosa sino la cláusula del contrato en la que las partes deciden y pactan someter a arbitraje todas o ciertas controversias que pudieren surgir entre ellas con respecto de una determinada situación jurídica que derivare del contrato. 

¿Cómo se solventan los costos de un arbitraje? Tal como en los procesos judiciales, los honorarios del tribunal arbitral y las expensas realizadas por los árbitros, así como las retribuciones del centro de arbitraje privado que haya designado a los árbitros, deben ser solventados por las partes del arbitraje.

Del mismo modo que en los procesos judiciales, en los procesos arbitrales, al dictarse el laudo que pone fin al proceso arbitral, el tribunal arbitral también resuelve cuál de las partes asumirá y pagará los costos del proceso (generalmente es la parte perdidosa, aunque también los árbitros pueden determinar que el pago de los costos del arbitraje sea soportado por ambas partes, como suele ocurrir en los procesos judiciales. 

¿Cómo se designan los árbitros? En los arbitrajes privados las partes acuerdan libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro o los árbitros. Si no existe tal acuerdo, cada parte nombra un árbitro y los dos árbitros designados por las partes nombran al tercer árbitro, quien presidirá el tribunal. Cuando las partes acuerden que el arbitraje sea llevado por un árbitro único, si no se consensua la designación del árbitro, éste será nombrado, a petición de cualquiera de las partes, por un juez de primera instancia en lo civil y comercial con jurisdicción en el lugar donde deberá realizarse el arbitraje.

 Esta breve introducción al conocimiento del arbitraje y de la mediación –que estamos seguros será de interés para los socios de la Cámara de Comercio Paraguay Brasil– será abordada en otros artículos a ser publicados posteriormente con el propósito de tratar otros temas inherentes a este importante y útil instituto del derecho, que poca divulgación y empleo aún hoy tiene en nuestro ámbito empresarial. 

Por Juan Carlos Boggino, Abogado 
PERONI SOSA TELLECHEA BURT & NARVAJA – ABOGADOS

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