Los servicios digitales y las obligaciones para los proveedores no residentes

El estado de pandemia iniciado en el 2020 trajo como consecuencia el incremento en la utilización de los servicios digitales, los cuales inicialmente estaban mayormente destinados al entretenimiento, operaciones empresariales y compras de bienes de consumo personal (prendas de vestir, etc.), ha llegado a constituir una herramienta indispensable en el desarrollo de las actividades de las personas y empresas.

En este contexto, el inconveniente que se presenta es el procedimiento del pago de tributos cuando los referidos servicios son proporcionados por personas físicas o jurídicas constituidas en el exterior, que al ser no residentes no pueden cumplir con las obligaciones fiscales por percibir rentas de fuente paraguaya.

Esta situación ha motivado que se utilicen diferentes mecanismos como la determinación de los agentes de retención y percepción de los impuestos que gravan los referidos servicios digitales, designando a los mismos (agentes de retención y percepción) como responsables del pago y pasible de sanciones en caso de incumplimientos. 

Sin embargo, el procedimiento de pago de los tributos dio lugar a la emisión de varias regulaciones aclaratorias desde la vigencia de la Ley 6380/2019, a partir del 1 de enero del 2020.

Es importante destacar que se define como servicios digitales “aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se prestan servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información” (Resolución 76/2020, art. 1, inciso h).

En relación con el tema de referencia, corresponde mencionar que los últimos días de diciembre del 2021, se han emitido reglamentaciones vinculadas con la prestación de servicios digitales por parte de personas o entidades jurídicas no residentes.
Decreto 6515/2021 del 27 de diciembre del 2021
 
El citado decreto ha modificado la reglamentación del impuesto a los no residentes (INR) y cita cuales serían los servicios sujetos a este impuesto.

Al respecto la nueva disposición establece que “estarán comprendidas en el INR las rentas obtenidas por personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior del país que presten en territorio nacional servicios digitales…”

La reglamentación cita como ejemplos algunos servicios digitales como: “Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instragram, Deezer, Pay Pal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, Bolt, entre otros.

En este punto corresponde señalar que la mención de dichos servicios es a efectos enunciativos, por lo cual, entendemos que aun cuando no estén en dicha lista, otras operaciones y servicios podrían ser incluidas dentro del concepto de servicios digitales. No obstante, se aclara que no estarán alcanzadas por el INR las rentas provenientes de los servicios digitales vinculados a las operaciones de importación de bienes, tales como Amazon, eBay, Alibaba, MercadoLibre.
 
 
Resolución N° 109/2021 emitida el 30 de diciembre del 2021
 
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a través de esta resolución ha reglamentado el procedimiento recaudación del INR, cuando los servicios digitales son proporcionados a un consumidor final por parte de personas o entidades no residentes, que tienen un representante legal en Paraguay,

Al respecto, para poder controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con el fin de contar con un registro de los contribuyentes no residentes que sean proveedores de servicios digitales, el representante legal o apoderado de estos deberá comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de diez (10) días hábiles, a través de un Formulario de Registro de No Residentes a ser suscripto por el representante o apoderado que será remitido a la dirección de correo electrónico gestion_documental@set.gov.py

En dicho formulario se deberá informar los datos del proveedor del servicio, del representante legal, los servicios que presta, datos personales, domicilio, entre otros (el Formulario de Registro de No Residentes se encuentra en la WEB de la SET).

En cuanto al procedimiento de pago de los impuestos, se establece como obligación para el representante legal o apoderado del proveedor no residente, el cálculo del impuesto. A tal efecto, el mismo debe presentar en forma mensual, lo siguiente: 
a) Formulario de Declaración Jurada (Formulario N.° 90) completo y firmado por el responsable del envío o representante legal o apoderado del no residente.
b) Planilla electrónica de cálculo que contenga el detalle de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado en el país.

Una vez recibida la documentación del no residente, la SET ingresará el Formulario N.° 90 en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, generará la Boleta de Pago correspondiente y remitirá dicha boleta al correo electrónico del representante legal o apoderado, para que este abone el impuesto correspondiente.

El representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo para registrarse y presentar la documentación requeridahasta el 31 de marzo de 2022.

Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, presentará en un solo Formulario N.° 90 y abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022. 

Por PWC

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