Retenciones rentas generadas por no residentes

La Ley Nº 6380/2019 “De Modernización Y Simplificación Del Sistema Tributario Nacional, estableció el nuevo régimen tributario vigente en la República del Paraguay a partir del año 2020, donde se incluye una reestructuración del sistema aplicado hasta el año 2021. 
En esta norma se crea el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y se regula el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

¿Qué rentas grava el INR?   

El INR grava las rentas, ganancias o beneficios obtenidos tanto por personas físicas (por la prestación de servicios personales ya sean independientes o en relación de dependencia); como por personas jurídicas u otras entidades (por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios); que no sean residentes o no tengan domicilio permanente en la República del Paraguay.

Por lo tanto, las personas físicas que no tengan residencia permanente conforme con la ley de Migraciones; y las personas jurídicas y otras entidades constituidas y domiciliadas formalmente en el extranjero, se convierten en contribuyentes del INR; cuando obtengan rentas de fuente paraguaya, por actividades desarrolladas, bienes situados o derechos aprovechados económicamente en la República del Paraguay, aun que actúen por mandatario apoderado o representante en el país.

Entre otras, son consideradas rentas de fuente paraguaya los intereses por prestamos o inversiones realizadas por la casa matriz, sucursales o agencias del exterior; los intereses, comisiones o ganancias derivados de títulos y valores mobiliarios situados en Paraguay; los servicios prestados desde el exterior por personas físicas profesionales o no cuando se vinculan a la obtención de rentas empresariales en Paraguay; las operaciones de seguros o reaseguros que cubran riesgos en Paraguay; las operaciones de transporte internacional de bienes o personas, cuando se realicen entre Paraguay y otro país; la venta, alquiler o cesión de bienes situados en Paraguay y los servicios digitales aprovechados en Paraguay. 

Los dividendos, utilidades y rendimientos pagados a los dueños, socios o accionistas de empresas unipersonales, sociedades y demás entidades con personería jurídica, está gravado por el Impuesto a los Dividendos y Utilidades a una tasa del 8% para beneficiarios residentes en Paraguay, y una tasa del 15% a los residentes en el extranjero; por lo tanto, no forman parte de las rentas gravadas por el INR.

¿Cuándo nace la obligación tributaria?
El momento del nacimiento de la obligación tributaria se produce cuando los fondos son puestos a disposición de la persona física o jurídica extranjera que es contribuyente del INR; o cuando se produce en forma efectiva la remesa o pago al extranjero; lo que ocurra primero.
La tasa del INR es del 15%, aplicado sobre la Renta Neta de fuente presunta que va desde: el 30% aplicable a intereses, transporte internacional, servicios artísticos, primas, enajenación de bienes muebles o inmuebles, entre otros; 50% sobre el monto del arrendamiento de inmuebles, 70% por la prestación de servicios personales; hasta el 100% del importe bruto de las operaciones grabadas, determinada por las normas vigentes.

¿Como funcionan las retenciones?
Las empresas unipersonales, personas jurídicas en general domiciliadas en Paraguay, son agentes de retención del impuesto, debiendo descontar de los pagos y remesas puestas disposición de beneficiarios extranjeros, el monto del tributo liquidado en los Comprobantes de Retención que emiten.

Por lo tanto, es importante tener en cuenta que, cualquier ventaja, ganancia, o beneficio económico obtenido por personas físicas o jurídicas extranjeras tendrá una retención obligatoria y deberá ser considerado en los costos operativos de cualquier negocio, ya que conforme con la normativa local la carga tributaria debe ser soportada económicamente por el contribuyente extranjero.

En el caso de las retenciones por IVA se puede acordar entre las partes que el precio del servicio brindado incluya el IVA y por ende que el prestador extranjero soporte la carga económica del impuesto.

Por Olmedo Abogados

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