Nueva Ley de Migraciones Nº6984/2022

A partir del día 19 de octubre de 2022 rige una nueva Ley de Migraciones (Ley N° 6984/22), la cual deroga in extenso la Ley 978/1996, vigente hasta ahora. En ese sentido, la Dirección General de Migraciones ya no dará ingreso a solicitudes de residencia temporaria, residencia permanente y otras solitudes de trámites estipulados bajo el régimen de la Ley Nº 978/1996. No obstante, los trámites ya ingresados en virtud de dicha normativa seguirán su curso regular de tramitación hasta su finiquito. 

Las solicitudes de residencias tramitadas bajo otras normativas vigentes (Acuerdo Mercosur, Ley Nº 2193/2003, Ley 1938/2002 General sobre Refugiados, etc.) podrán ser ingresadas normalmente pero deberán abonar los aranceles establecidos en la nueva ley.

La nueva Ley de Migraciones establece las categorías de las admisiones para extranjeros que deseen ingresar y permanecer en Paraguay, que podrán ser “Transitoria” o “Residente”.

Se considera Estadía Transitoria la del extranjero que ingresa al país para permanecer por un tiempo limitado y sin ánimo de fijar residencia en el mismo (turista, transito vecinal fronterizo, para tratamiento médico, entre otros). Podrán permanecer en el territorio nacional por un período determinado de acuerdo al carácter de su ingreso y por un plazo máximo de hasta 90 (noventa) días corridos, prorrogables por una sola vez a pedido del interesado y por un plazo no mayor al otorgado con anterioridad. Esta categoría de estadía no habilita al extranjero a realizar actividades remuneradas.

Por otra parte, existen tres categorías a ser consideradas para los extranjeros que desean establecerse en el país con ánimo de residencia:
  • Residencia Ocasional
  • Residencia Temporal
  • Residencia Permanente

La Residencia Ocasional es la autorización que otorga la Dirección Nacional de Migraciones, a aquellos extranjeros que ingresan al país, con ánimo de desarrollar actividades ocasionales lícitas bajo las condiciones que establezcan la presente Ley y su reglamentación. Será otorgado por un plazo de hasta 90 (noventa) días prorrogables por otro periodo idéntico.

La Residencia Temporal es la autorización que otorga la Dirección Nacional de Migraciones a los extranjeros que ingresen al país con ánimo de establecerse para desarrollar una actividad lícita. Será otorgada por un plazo de hasta 2 (dos) años, prorrogables por igual período. La Residencia Temporal es requisito previo para el otorgamiento de la Residencia Permanente, lo cual constituye una novedad.

Quedan exceptuados del cumplimiento de la residencia temporal como trámite previo a la obtención de la residencia permanente, aquellos extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, conforme a la Ley N° 4986/2013 “Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)”.

La Residencia Permanente es la autorización otorgada al extranjero que manifieste su intención o ánimo de establecerse definitivamente en el país, reuniendo las condiciones legales para su admisión por parte de la Dirección Nacional de Migraciones en tal carácter y luego de haber cumplido el plazo de Residencia Temporal. El plazo de vigencia de la Residencia Permanente será de 10 años. Esta disposición reinstituye el plazo de 10 años que había sido eliminada.

El cónyuge, hijos, y nietos extranjeros (hasta los 18 años) y el cónyuge del hijo  de connacionales repatriados, accederán directamente a la residencia permanente.

Cabe resaltar que con la obtención del carnet de Residencia Temporaria será posible tramitar la Cédula de Identidad paraguaya cuyo plazo de validez deberá ser el mismo que el otorgado por Migraciones para las Residencias, tanto Temporaria como Permanente, dos años y 10 años, respectivamente.

La Dirección General de Migraciones se denominará en adelante, Dirección Nacional de Migraciones.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la nueva ley en el plazo máximo de 180 días.

Además, es de esperar que las diferentes instituciones gubernamentales, que tienen reglamentaciones basadas en la ley derogada, trabajen en forma acelerada para adecuar sus reglamentaciones a la nueva ley, a fin de no dificultar las gestiones de las personas que acceden a la residencia temporal y permanente y muy especialmente a los inversores extranjeros que se radican en el país.

Por Abogados, Mario Aguilar y María Lina Benitez
PERONI SOSA TELLECHEA BURT Y NARVAJA.

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