Valuación a precio de mercado

La valuación de los bienes de cambio (mercaderías) de las empresas requiere la aplicación de diversas técnicas contables-matemáticas.
 
Al respecto, las Normas Especiales de Valoración de Operaciones (comúnmente resumidas como “precios de transferencia”), introducidas a partir de la Ley Nº 6.380/2019, se encuentran dentro del Libro I “Impuesto a la Renta Empresarial” (IRE). Por tanto, no estamos en presencia de un nuevo tributo o de un impuesto complementario al IRE, sino más bien de un nueva herramienta o mecanismo de control que tiene la Administración Tributaria para la determinación de la renta
 
Hubieron varios aspectos sobre la implementación y alcance de estas Normas Especiales de Valoración de Operaciones que, con la emisión de las normativas reglamentarias, se han podido esclarecer.
 
En esta oportunidad quiero referirme a las operaciones sujetas a ajustes, donde existen dos cuestiones: la primera relacionada al Estudio Técnico de Precio de Transferencia (ETPT) y la segunda sobre cuáles operaciones son las sujetas a los ajustes.
 
En cuanto al Estudio Técnico, el Contribuyente está frente a una obligación de carácter formal que conlleva una serie de cargas, tanto en la contratación del Profesional Autorizado, la entrega de documentaciones al profesional, como del contenido y presentación en tiempo y forma del ETPT, todo lo cual no genera la delegación de la obligación material o sustancial en la autoliquidación del IRE.
 
En esta línea de análisis, puede el Contribuyente estar o no de acuerdo con la conclusión a la que arribó el Profesional Autorizado al emitir el informe, lo cual tendría las mismas connotaciones que sucede con el Dictamen e Informe de Recomendaciones sobre aspectos Tributarios en el marco de una auditoría externa impositiva.
 
Respecto de la segunda cuestión, debemos señalar que el ajuste por precio de transferencia, no necesariamente surgirá del Estudio Técnico señalado en la ley, sino que todo Contribuyente que realiza operaciones de compra – venta de bienes y prestación de servicios entre empresas vinculadas, según los alcances previstos en el artículo 37 de la ley, deberá valuar tales operaciones considerando el precio de mercado de los bienes y de los servicios comercializados, con independencia de los valores fijados entre las partes.
 
Esto necesariamente amplía el umbral de operaciones sujetas a ajustes, donde los contribuyentes del IRE deberán analizar si sus operaciones con partes vinculadas, gravadas por el impuesto a la renta, fueron practicadas a precios fijados como si fueran practicados entre partes independientes, de lo contrario estarán sujetas a ajustes en la liquidación del IRE.

Por Enrique Cañete
Gerente de Impuestos de BDO en Paraguay

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