Empresas de Acciones Simplificadas (EAS)

Tradicionalmente en Paraguay, los comerciantes al constituir una empresa, para desarrollar sus actividades comerciales, eligen una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Anónima -que debería llamarse hoy Sociedades por Acciones, al eliminarse la posibilidad de tener acciones al portador-

Hoy quiero hablarles de un nuevo tipo societario, llamado Empresa de Acciones Simplificadas o simplemente EAS, que sería cómo el primo “cool” o “moderno” de la sociedad anónima. Tiene todas las características de una sociedad anónima, con las siguientes diferencias:
Permite tener un solo accionista, persona física o jurídica, aunque la reglamentación limita este derecho.

No se registra en la Dirección General de los Registros Públicos, sino ante la dependencia del Ministerio de Hacienda, y que en la práctica se realiza a través del SUACE dependiente del Ministerio de Industria y Comercio.

El plazo de constitución de una EAS es en promedio de 10 (diez) días, ya contando con i) la inscripción de la sociedad, ii) Constancia de Beneficiarios Finales; iii) Constancia de Personas y Estructuras Jurídicas; iv) Registro Único del Contribuyente; v) Número de Patronal del Instituto de Previsión Social; vi) Número Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Si se usa el modelo de formulario de Estatutos Sociales proveído por el Suace, no requiere la intervención de Escribano Público, caso contrario requiere la certificación de firma de los Estatutos Sociales.

El órgano de gobierno es similar a la de las sociedades anónimas, con la diferencia que la 
elección de un síndico es facultativa. Se permite la celebración de reuniones del órgano de gobierno (asambleas) y de administración (directorio), por medios telemáticos.

Permite la reunión de órganos de gobierno, autoconvocado, con la presencia del 100% de los accionistas y también del órgano de administración.

La “publicación” de las asambleas, se realiza a través del Suace, todo en forma electrónica.
Las comunicaciones del acto asambleario, así como la transferencia de acciones, también se realizan en forma electrónica a través del Suace.

Estas son algunas de las diferencias principales, con las sociedades comerciales tradicionales, más específicamente con la Sociedad Anónima. La posibilidad de tener un solo accionista, reuniones telemáticas, comunicaciones electrónicas, menor tiempo de constitución y principalmente costo, hace que esta nueva herramienta jurídica, sea sumamente atractiva para los nuevos emprendedores.

Con relación a la limitación de uso de este tipo societario para actividades comerciales, podemos decir, que salvo algunas excepciones en la legislación que exige el tipo societario específico de sociedad anónima como en los casos de Bancos, Financieras, empresas aseguradoras, Bolsa de Valores entre otras; la EAS no tiene limitación de actividades comerciales en general, ni capital mínimo o máximo exigido.

Con relación a la apertura de cuentas en entidades de intermediación financiera, si bien el artículo 35 de la Ley, establece mecanismos de simplificación en el proceso de apertura, y la exigencia de plazo máximo de apertura, en la práctica, no es lo que ocurre, y el proceso de apertura de cuentas, sigue el proceso ordinario, para todos los demás tipos societarios.

Como podemos apreciar, la creación de una EAS es más rápida y económica que la de otras formas jurídicas, pudiendo hacer prácticamente todo “on line”, reduciendo la burocracia relacionada, inclusive sin asesoramiento de un abogado o la participación de un escribano. Ciertamente contar con la asesoría legal de un abogado experto facilita el proceso.

En resumen, las Empresas de Acciones Simplificadas son una forma ágil y moderna de estructurar empresas, especialmente para emprendedores y pequeñas empresas, aunque no existe en general limitación para grandes emprendimientos.

Por Abogado Pablo Cheng Lu
Mersan Abogados


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