¿Cómo evitar el cobro excesivo de impuestos?

Usualmente se presentan situaciones donde el Fisco pretende el cobro de impuestos y conceptos relacionados, por montos que sobrepasan lo que podría estimarse como razonables.

La Constitución Nacional Establece en su artículo 44 lo siguiente: De los tributos: 
Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

En la práctica, suceden tres escenarios: 

En los contratos con empresas públicas se pactan proyectos de gran envergadura, que conllevan un proceso de desarrollo y retribución del avance. Al momento de entregar los certificados de avance de obras, el Estado, asignado como Agente de Retención por ley, autoriza el pago y la Dirección General del Tesoro Público es quien ejecuta el desembolso, momento en que realiza las retenciones de impuestos, es decir, descuenta el IVA, que es el 10% del total de la factura y el IRE que es un 3% sobre el importe.

En los contratos con empresas privadas que actúan como Agentes de Retención sucede exactamente lo mismo respecto del IVA (no retienen el IRE).  El último de los escenarios ocurre cuando por error involuntario se realiza un pago indebido por error u omisión.

En el primer y segundo caso, la Subsecretaria de Estado de Tributación –SET-, establece mecanismos para asegurar la recaudación, sin antes prever que el contribuyente a quien se le practique la retención pudiera tener ya pagos anteriores en exceso por cualquiera de los impuestos sujetos a retención, violando el principio constitucional mencionado al principio. 

En conclusión, este exceso en el pago de impuestos, lejos de ser un impuesto en sí mismo, representa un anticipo a cuenta de futuros impuestos, en otras palabras, representa el capital operativo, que debiera estar posibilitando las actividades empresariales, en búsqueda de mayores ingresos para la Empresa. 

Para evitar este tipo de situaciones, con el cobro excesivo de impuestos, las Empresas podrán realizar varias gestiones. 

Una de ellas, consiste en solicitar la emisión de lo que se conoce como “Constancia de No Retención de Impuestos” para que con ello no sean realizadas nuevas retenciones de impuestos e ir acumulando innecesariamente crédito a favor, sin que éste pueda ser descargado (“utilizado”) en su totalidad. 


CONSTANCIA DE NO RETENCIÓN DE IMPUESTOS

Avalado por la Ley N° 125/91 en su artículo 240 último párrafo, se establece la posibilidad de solicitar la Constancia de No Retención de Impuestos y dice: 

“La Administración otorgará constancia de no retención, cuando el monto del anticipo haya superado el tributo del ejercicio anterior, o cuando el contribuyente se encuentra exonerado”.

Entiéndase, que si bien existe una reglamentación que ordena la manera de presentar esta solicitud, lo más importante del texto mismo de la ley es que con el simple hecho de haber superado el impuesto del año anterior para el IRE o el mes anterior para el IVA, entonces, estoy en mi derecho de solicitar la expedición de la Constancia de No Retención de Impuestos, para presentarlo a todos aquellos Agentes de Retención que me practican con habitualidad, incluidas en ellas, las empresas púbicas y privadas.

Con la obtención de la Constancia de No Retención de Impuestos, cuya tramitación es siempre recomendable ponerla en manos de especialistas en la materia, la Empresa frena el cúmulo de pagos en exceso y de esta manera se oxigena financieramente, ingresando a sus arcas lo que por derecho propio le corresponde. 

CERTIFICACIÓN DE IMPUESTOS Y SU RECUPERO 

¿Pero, Usted se preguntará, y que hacemos con el importe de impuestos en exceso ya retenido y que no me es posible descargar completamente de mis impuestos?

La respuesta parece ser simple: Lo recuperamos! ¿Cómo lo hacemos?: presentando un informe de auditor externo inscripto ante la Subsecretaria de Estado de Tributación, quien certificará la correcta determinación del impuesto en cuestión y sugerirá la devolución del impuesto por la cuantía certificada, a criterio del profesional. 

Una vez aprobada, cómo se materializa la devolución: con una acreditación en cuenta corriente fiscal, disponible para su libre uso, ya que pague cualesquiera de los impuestos, Aduanas, como así también, su venta en el mercado secundario comercial o financiero (normalmente negociando una tasa de descuento). 

Parece sencillo y en esencia debería serlo. Lastimosamente, en la práctica pueden surgir inconvenientes diversos que dilatan los plazos, por lo cual la sugerencia es que el proceso se lo asigne a los expertos en la materia, que, con una buena planificación de trabajo, dan un correcto asesoramiento y acompañamiento para el logro de los objetivos.

De todo lo comentado, que aparentemente es sencillo, se desprende la importancia de una buena planificación tributaria y legal incorporado al proyecto de negocios. 

¡Anticiparnos, nos prepara para un futuro mejor, menos oneroso! 

Por Patricia López 
BDO Paraguay


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