Fomento a la generación de energía eléctrica con fuentes renovables

En enero del presente año, el Paraguay sancionó una nueva ley de fomento a las energías renovables no convencionales, la Ley Nº 6.977 “Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas”.

Si bien el país ya contaba con la posibilidad de generar, auto consumir, cogenerar e incluso exportar energía eléctrica, con la Ley Nº 3.009/06, este marco normativo nuevo ha venido a simplificar los procesos de obtención de licencias para realizar cualquiera de las actividades supra mencionadas.

El objeto de la nueva ley es el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas, y con ello obtener la diversificación de la matriz energética de generación, ampliar la capacidad instalada para el futuro de un desarrollo sostenible y tener la posibilidad de un nuevo mercado eléctrico a nivel nacional e incluso a nivel regional, con la exportación de la energía producida.



Las principales novedades que incorpora esta normativa son las siguientes: 

1. Otorga la posibilidad de comercializar la energía producida además de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), con algún concesionario del servicio público de energía eléctrica en el área de concesión.

2. Existirá una tarifa de referencia para autogeneración y cogeneración, la cual será fijada por la autoridad de aplicación (Vice Ministerio de Minas y Energía) en forma anual, previo informe de la ANDE.

3. No se necesitarán licencias para los auto generadores y cogeneradores en proyectos con capacidad de generación de hasta un megavatio (MW).

4. Existirá la posibilidad de inyectar al sistema interconectado nacional (SIN) los excedentes de la autogeneración, cogeneración y, siempre que sea inferior a 1 Megavatio, la ANDE estará obligada a tomarla, por consiguiente, por primera vez en el país la implementación de medidores bidireccionales que permitirá realizar una compensación con la ANDE o la concesionada. 

5. Se establecerán incentivos fiscales para las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen y utilicen energías renovables, tanto en los bienes como en el capital que se invierta para la construcción de equipos y de nuevas obras destinadas a la producción de energía eléctrica por un periodo de 5 años. 
Podrán acogerse a los incentivos todos los proyectos  de instalaciones públicas, privadas, mixtas, corporativas y/o cooperativas de producción de energía; parques eólicos que no superen 50 megavatios, parques fotovoltaicos de cualquier tipo de y nivel de potencia, parques termosolares de hasta 120 megavatios de potencia central, centrales térmicas que utilicen bioenergías que no superen 80 megavatios; estos límites establecidos por proyectos podrán ser ampliados hasta ser duplicados con condiciones establecidas en la norma. 

6. Las inversiones amparadas por la esta ley gozarán de los siguientes beneficios fiscales 6.1) Ley 60/90, 6.2) ley 117/1991. Quedan beneficiados con las leyes enunciadas precedentemente la importación y la adquisición de equipos, maquinarias, insumos y accesorios importados necesarios para la producción, incluyendo bienes de capital, obras civiles, electromecánicas, de montaje y otros servicios vinculados. 

Un punto muy resaltante y diferenciador con la norma anterior a tener en cuenta es que los requisitos para obtener la licencia para la producción se han simplificado significativamente, lo cual permitirá un mayor y más fácil acceso a estas actividades.

De momento, la norma establece que, tanto las personas físicas o jurídicas solicitantes, deberán fijar domicilio en el país. Por otra parte, queda establecido que la autoridad de aplicación reglamentará en los siguientes 6 meses de su promulgación, los aspectos legales, administrativos, financieros, socioambientales y técnicos a ser requeridos. 

En conclusión, analizada las ventajas novedosas de esta normativa para el fomento de la generación de energía eléctrica con fuentes renovables, se vislumbra una posibilidad de inversión muy importante en este rubro en el país, ya que se estarían propiciando las condiciones necesarias para generar energía eléctrica a bajo costo de inversión y con una posibilidad de comercializar la producción en el mercado interno (ANDE y/o CONCESIONADA) o, incluso, de exportarla, atendiendo a la necesidad que existe en la región por comprar energía renovable para seguir impulsando el desarrollo sostenible.  

Por Mauricio Bejarano
Estudio Jurídico Livieres Guggiari



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