Los desafíos legales en los tiempos de la inteligencia artificial


 La inteligencia artificial, sin dudas, es una gran herramienta de estos tiempos. Pero su uso plantea muchas inquietudes. Una de ellas en el terreno de la propiedad intelectual. Los estudios jurídicos de Abente Stewart Abogados y ALC Asesoría Legal Corporativa, comparten aquí su visión sobre el tema.


Desde Abente Stewart dicen que los problemas y riesgos que antes eran aislados hoy demandan atención y previsión. Como fenómeno jurídico emergente, la IA está sujeta a los principios de diversas ramas del derecho, especialmente en cuanto a los deberes de protección, que exigen una responsabilidad activa de los actores en las relaciones contractuales.

“La IA es una herramienta nueva y algo compleja en el mundo legal porque, como no es una persona, no puede ser demandada si llegara a causar algún daño. Esto crea un reto, especialmente en temas de Propiedad Intelectual (PI), que abarca los derechos sobre creaciones como música o libros”, sostienen.

Añaden que quienes trabajan en proteger la PI deben buscar formas de prevenir daños que puedan surgir de la IA, como violaciones de derechos de autor en obras y composiciones. Además, la IA puede generar nuevas marcas comerciales que necesitan una evaluación legal rigurosa.

Astrid Weiler, de ALC Asesoría Legal Corporativa, afirma que surge la pregunta sobre si las creaciones generadas por IA son realmente "obras" en términos de derechos de autor. Si las consideramos como tales, ¿quién sería el autor? Existen varias corrientes de pensamiento: algunos sugieren que el creador es la IA misma; otros que es la persona que escribió el "prompt" o los parámetros que la IA sigue; y una tercera postura apunta al equipo que diseñó y entrenó el sistema de IA. Estas corrientes no solo difieren en sus enfoques, sino que también dejan muchas cuestiones sin resolver, como quién asume la responsabilidad en caso de plagio y quién puede beneficiarse económicamente de las creaciones.

“Desde mi punto de vista, las creaciones de la IA pueden ser consideradas obras, ya que cumplen con el criterio de originalidad. Sin embargo, la IA en sí no puede ser autora, pues carece de personalidad jurídica. Me inclino por la teoría de que el autor es quien escribe el "prompt" y dirige la creación, ya que esta persona proporciona la guía creativa que la IA sigue. En Paraguay, actualmente no existe legislación específica sobre este tema, lo que deja un vacío legal considerable#, dice.

Abente Stewart menciona el artículo 10 de la Ley N° 1328, que establece una presunción de autoría a favor de la persona que aparece como autor de una obra, pero esta disposición no se aplica a la IA, al no ser considerada como una persona a efectos legales, según el artículo 2 de la misma ley.

“Ante este escenario, se deben aplicar los deberes de protección que ya existen en el ámbito de los contratos. Al entender los riesgos que la IA puede presentar, será más fácil establecer medidas para proteger a las personas y también para resarcir eventuales daños, así como las estrategias legales para evitar este último”, subraya.  


La doctora Weiler, quien fue directora general de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, Dinapi, señala que, a su criterio, la discusión clave radica en el entrenamiento de las IA. “Si una IA se entrena utilizando obras protegidas por derechos de autor, ¿se están violando los derechos de los titulares de esas obras? Y más importante aún, ¿deberían tener los creadores de esas obras algún tipo de derecho o compensación por haber sido utilizadas en el entrenamiento de la IA?

De manera que, en este terreno, todo está por legislarse aún. “Y como siempre, la tecnología avanza más rápido que la ley. Nos queda reflexionar: si los humanos utilizamos obras ajenas para adquirir conocimiento, ¿deberíamos también pagar por ese derecho de “entrenamiento”?”, se pregunta finalmente la doctora Weiler.


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