El impuesto a los dividendos en el sistema tributario paraguayo


Por Deloitte

El Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) en Paraguay es una pieza fundamental dentro del entramado tributario nacional, que refleja la evolución y modernización del sistema fiscal paraguayo a partir de la Ley N° 6380/2019.

Este impuesto no solo grava las rentas derivadas de la distribución de utilidades, sino que también incorpora mecanismos que buscan una mayor equidad y eficiencia en la recaudación, consolidándose como un instrumento clave para la sostenibilidad financiera del Estado.

El IDU representa un avance significativo en la tributación de las rentas de capital en Paraguay. Su creación vino a sustituir las antiguas tasas del IRACIS aplicadas sobre la distribución de dividendos, estableciendo un marco claro, uniforme y moderno para la tributación de utilidades y dividendos, ya sea que estos se distribuyan en efectivo o en especie. Esta claridad normativa es vital para reducir la incertidumbre jurídica y fomentar un ambiente de negocios más transparente y previsible.

Además, el IDU cumple un rol esencial en la justicia tributaria, pues grava efectivamente las rentas que perciben tanto personas físicas como jurídicas, residentes o no residentes, evitando la evasión o elusión fiscal en la distribución de beneficios empresariales. Así, se asegura que quienes obtienen ganancias por su inversión contribuyan proporcionalmente al financiamiento del gasto público.

El hecho generador del IDU es la distribución de utilidades, dividendos o rendimientos que las empresas deciden distribuir o ponen a disposición de sus dueños, socios, accionistas o consorciados, sin considerar para ello el momento del pago efectivo. Sin embargo, la ley establece ciertas exclusiones importantes, como las acciones emitidas por capitalización de utilidades, las utilidades destinadas a reservas legales o facultativas, y las distribuciones provenientes de cooperativas, mutuales, empresas maquiladoras y usuarios de zonas francas. Estas exoneraciones no solo alivian la carga tributaria para sectores estratégicos, sino que también fomentan la inversión, la generación de empleo y la competitividad del país en el mercado global.

Además, la normativa contempla presunciones para determinar el hecho generador del impuesto, buscando evitar maniobras para ocultar la distribución real de utilidades. Por ejemplo, se presume distribución cuando se otorgan préstamos al socio o accionista (con ciertas excepciones), cuando se detecta un faltante de caja superior al 10% en los estados financieros, o cuando se retiran fondos o se consumen bienes y servicios sin la debida contraprestación. Estas presunciones son herramientas valiosas para la Administración Tributaria, que permiten fiscalizar con mayor eficacia y evitar la evasión.

Uno de los aspectos más relevantes y, a la vez, estratégicos del IDU es la aplicación de tasas diferenciadas según la residencia del perceptor de los dividendos o utilidades. Para personas físicas, jurídicas o entidades residentes en Paraguay, la tasa es del 8%. En cambio, para no residentes, incluidos los beneficios que recibe la casa matriz en el exterior, la tasa asciende al 15%.

Esta diferencia no es arbitraria. Busca incentivar la inversión local y evitar la fuga de capitales, al tiempo que se protege la base tributaria nacional frente a percepciones de dividendos desde el exterior. Así, el sistema tributario paraguayo pretende equilibrar la competitividad internacional con la necesidad de recaudar de manera justa y eficiente.

Un punto que merece especial atención es el tratamiento del impuesto pagado por personas jurídicas o estructuras jurídicas transparentes. Cuando estas entidades retienen el IDU al distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas residentes, el impuesto retenido puede utilizarse como crédito fiscal en la liquidación del propio impuesto de esas entidades al momento de realizar nuevas distribuciones. Este mecanismo de crédito fiscal es fundamental para evitar la doble imposición económica sobre la misma renta, promoviendo la neutralidad tributaria. Además, la ley establece que este crédito no caduca ni se acumula para devolución, lo que implica que debe ser utilizado oportunamente, incentivando una gestión tributaria responsable y planificada.

Por otro lado, la ley paraguaya, en su afán de evitar elusión y simulación, establece ciertas presunciones que consideran como distribución de utilidades hechos que, en apariencia, podrían no serlo. Entre ellos destacan:

  • El otorgamiento de préstamos al socio o accionista, salvo que la actividad principal sea la intermediación financiera y el monto no supere el 2% de la cartera de préstamos.

  • La existencia de faltantes de caja superiores al 10% en los estados financieros.

  • El retiro o consumo de bienes y servicios sin contraprestación, incluyendo gastos personales de socios y familiares.

Estas presunciones reflejan un enfoque pragmático y preventivo que fortalece la capacidad fiscalizadora del Estado y protege la base imponible del IDU.

Sin embargo, el IDU no opera de manera aislada. Se complementa con el Impuesto a la Renta Personal (IRP), especialmente en el capítulo dedicado a las rentas de capital. Esto significa que las utilidades y dividendos gravados por el IDU no forman parte de la base imponible del IRP para personas físicas residentes, complementado así el espectro de utilidades gravadas, dado que, si no fuera por uno, estarían gravadas por el otro, complementándose mutuamente. Esta interacción entre impuestos es un claro ejemplo de la integración del sistema tributario paraguayo, que busca gravar de manera coherente las distintas fuentes de ingreso sin generar cargas excesivas ni distorsiones económicas. Así, el IDU y el IRP trabajan en conjunto para asegurar que las rentas de capital contribuyan de manera justa al financiamiento público, respetando principios de equidad y eficiencia.

En definitiva, el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) en Paraguay es mucho más que un simple tributo. Es una herramienta que refleja la madurez y modernización del sistema tributario nacional, diseñada para captar de manera justa y eficiente las rentas derivadas de la inversión y la participación societaria. Con sus tasas diferenciadas, mecanismos de crédito fiscal y presunciones claras, el IDU contribuye a un sistema más transparente y equitativo.

Para los contribuyentes, entender este impuesto no solo es una obligación legal, sino una oportunidad para planificar sus finanzas con mayor certeza y responsabilidad. Y para el Estado, representa un pilar fundamental para fortalecer la recaudación y promover un desarrollo económico sostenible.


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